Por años, abogados de inmigración en Maryland creían que eran inmunes  a ser demandados  por negligencia profesional o de ser disciplinados por violar las reglas de conducta de abogados en Maryland.   Los abogados de inmigración creían que sus clientes tenían miedo de quejarse cuando no recibían los ajustes prometidos a su estado de inmigración, especialmente si habían entrado al país sin una visa.

Esto cambió unos años atrás, cuando abogados, incluyendo a Stewart A. Sutton, empezaron a representar clientes de inmigración en casos legales de negligencia profesional estableciendo quejas en su nombre con el Procurador Comisión de Quejas de Maryland.  Como resultado, los miembros del Colegio de Abogados, extendiendo su mano para proteger extranjeros  vulnerables, no documentados,  del tratamiento sin ética de abogados de inmigración .  Muchos de estos abogados han sido suspendidos y expulsados de la abogacía  por el Tribunal de Apelaciones en los últimos años.  Attorney Grievance Commission v. Gayton J. Thomas , Jr. 440 Md. 523 (2014)(disbarred); Attorney Grievance Commission v. Sudha Narasimhan, 438 Md. 638 (2014) (suspendido por 60 días) , Attorney Grievance Commission  v. Alexander  M. Chanthunya, 446 Md. 576 (2016) suspensión indefinida); y Attorney Grievance Commission v. Richard W. Moore, Jr., 447 Md. 253 (2016)  (supensión indefinida).

La firma (bufete de abogados) de Landeo y Capriotti es un ejemplo de como dos abogados de inmigración tomaron ventaja de la vulnerabilidad de sus clientes.

A.     JENNIFER V. LANDEO

En enero 2015, el Procurador Comisión de Quejas puso una queja disciplinaria  contra Jennifer V. Landeo por el mal manejo de múltiples casos de inmigración y por no depositar los honorarios legales y tasas de representación en la cuenta de fideicomiso de la firma.  El Procurador Comisión de Quejas de Maryland v.  Jennifer Vetter Landeo , Condado de Montgomery, Corte de Circuito, Caso No. 30653-M.

En septiembre 2015, un juéz de la corte de circuito de Montgomery presentó su encuentro de Hechos y Conclusiones de Ley en el caso disciplinario contra Jennifer Landeo.  La Corte de Circuito encontró que Ms. Landeo había cometido las siguientes violaciones del reglamento de conducta profesional de abogados en la representación de tres clientes de inmigración.  Regla 1.3 (diligencia); Regla 1.4 (comunicación);  Regla 1.15 ( protección de propiedad); Regla 1.16 (terminación de representación); y 8.4 (mala conducta).

En febrero 19, 2016,  el tribunal de Apelaciones  de Maryland indefinidamente  suspendió a Jennifer V. Landeo de la práctica de leyes , porque ella se envolvió en un patrón de mala conducta.  Vea;  Maryland Court of Appeals opinion, Attorney Grievance Commission v. Landeo, 446 Md. 294 (2016).  Estamos de acuerdo con la Comisión de que la sanción apropiada para la mala conducta de Landeo sea una suspensión indefinida de la práctica de leyes en Maryland con el derecho a pedir la reintegración después de noventa días.  Entre otra mala conducta Landeo falló en proveer diligente representación, falló en la comunicación con sus clientes y falló en poner pagos en una cuenta de fideicomiso para abogados , falló en entregar a tiempo los records de sus clientes al terminar su representación, y se envolvió en una conducta que era perjudicial para la administración de justicia.

En mayo 19, 2016, la profesión como abogada de Jennifer V. Landeo terminó abruptamente cuando ella consintió a ser expulsada del colegio de abogados cuando nuevos cargos disciplinarios fueron presentados contra ella, incluyendo la violación de reglas: 1.3 (diligencia), 1.4 (comunicaciones), 1.15 (protección de propiedad de clientes), y 8.4 (a) y (d) (envolvimiento en una conducta que es perjudicial para la administración de justicia) de las Reglas de Conducta Profesional de  Abogados de Maryland.  Attorney Grievance Commission v. Landeo, 447 Md. 592 (2016).

B.     SUZANNE L. CAPRIOTTI

En agosto 2015, en el juicio disciplinario contra Jennifer V. Landeo, Suzanne L. Capriotti testificó que ella era la que manejaba los records financieros de la firma de abogados Landeo & Capriotti.  De acuerdo al encuentro de hechos y conclusiones de ley dictado por el juéz en su audiencia,  Ms. Capriotti “testificó que desde 2010, ninguno de los pagos de abogado, ni pagos de tasas de presentación para la firma fueron depositados en una cuenta de fideicomiso.  Ella testificó que “nosotras creíamos que el lenguaje del acuerdo de retención era suficiente para mantener [fondos de clientes] en la cuenta de explotación”.   Ms. Capriotti reconoció que ella no sabía que el lenguaje en su acuerdo de retención actualmente no permitía los depósitos de fondos de clientes  (que no habían sido ganados)en la cuenta de explotación hasta que recibió el aviso del Procurador Comisión de Quejas en 2014.

En julio 2015, Ms. Capriotti entró en un Acuerdo de Desviación Condicional con el abogado de barra de Maryland.  Ms. Capriotti accedió a que las cuentas de banco de la firma fueran revisadas periódicamente por un contador público certificado para asegurar que la firma estuviera depositando  cobros a sus clientes y tasas de presentación en la Cuenta de Fideicomiso.

El hecho que Ms. Capriotti entró en un Acuerdo de Desviación Condicional no fué un factor mitigador en el proceso  disciplinario de su  socia de firma.  El Tribunal de Apelaciones declaró que ella no entró en el Acuerdo de Desviación Condicional hasta julio del 2015-varios años después de ocurrir la mala conducta de Landeo .  Esto indica que Landeo no tomó medidas a tiempo para corregir los problemas de contabilidad que existían en su firma.

Antes de que Jennifer V. Landeo consintiera a ser expulsada del colegio de abogados en mayo 2016,  Ms. Capriotti cambió el nombre de su firma de abogados, de “Landeo & Capriotti, LLC”  a  “Oficinas de Ley de Suzanne L. Capriotti, LLC”.  Ms.Capriotti continúa representando clientes en asuntos de inmigración.

Lo siguiente son diéz “banderas rojas” que indican que su abogado de inmigración puede ser incompetente, no diligente y hasta deshonesto:

El abogado no provee recibos escritos demostrando que su aplicación ha sido presentada;

  1. No provee recibos ni cheques cancelados de todas las aplicaciones  hechas a inmigración;
  2. Cuando le dice que su expediente de inmigración está siendo      procesado  por  Ciudadanía e Inmigración  de Estados Unidos  sin darle prueba de que su aplicación ha sido actualmente recibida por  Ciudadanía   e Inmigración  de Estados Unidos;
  3. Cuando le dice que la razón por la cual  Ciudadanía  e Inmigración  de
  4. UU. no ha confirmado el haber recibido su aplicación ni le ha      mandado la Forma I-797C (Nota de Acción) porque están atrasados;
  5. No le provee  cuentas detalladas mensualmente;
  6. No le provee a usted con información corriente o con el estado de su  caso;
  7.  Le cobra a usted más dinero por discutir  el estado de su caso;
  8. No contesta sus llamadas de teléfono;
  9. No contrata a un traductor a tiempo completo;
  10. Hace declaraciones vagas en relación a cuando su estado de       inmigración  será ajustado.